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Atención de queja o denuncia por hostigamiento sexual se hará en formatos diferenciados por ámbitos laborales, educativos, fuerzas armadas y policiales, así como trabajadores/as del hogar

Uno de los procesos en los casos de hostigamiento sexual, como es la queja o denuncia, se efectúa en formatos diferenciados por ámbitos laborales, educativos, fuerzas armadas y policiales, así como trabajadores/as del hogar, así lo dispone la Resolución Ministerial Nº 115-2020-MIMP, que aprueba 7 formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual y 1 instructivo para el llenado correcto de los formatos.

Los 7 ámbitos se refieren al sector público, sector privado, educativo (educación básica, educación técnico productivo y escuelas de educación superior y, universidades), instituciones de las Fuerzas Armadas y policiales, de trabajadores/as del hogar.

Cabe resaltar que, los formatos referenciales permiten registrar la solicitud de medidas de protección para la víctima que se requieran, como por ejemplo: la rotación o cambio de lugar del/a presunto/a hostigador/a, la suspensión temporal del/la presunto/a hostigador/a, la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que lo haya solicitado, orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar o de entablar algún tipo de comunicación con ella, atención médica, física y mental o psicológica, y/u otras medidas de protección que podrán especificar, según el ámbito donde se desarrolle el hostigamiento sexual.

Además, dichos formatos facilitan la solicitud de medidas de protección para los/as testigos/as ofrecidos/as, en caso se incluyan como medios probatorios que permitan verificar los actos de hostigamiento sexual denunciados, a fin de evitar represalias luego de finalizado el proceso de investigación, conforme a la Ley N° 27492 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento aprobado con D.S. N° 014-2019-MIMP.

Asimismo, la Resolución Ministerial dispone que los formatos referenciales deben adecuarse a las lenguas indígenas u originarias, atendiendo al enfoque de interculturalidad en la prevención, atención y protección de la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, además de adecuar sus lineamientos, guías, directivas, protocolos u otros documentos.

Para la incorporación del enfoque de interculturalidad, las instituciones tendrán en cuenta la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada con D.S. N° 003-2015-MC, y los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, aprobados con D.S. N° 009-2019-MC.

Están involucradas en esta norma, las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley N° 27942 y su Reglamento.

El hostigamiento sexual

Nuestra legislación (Ley N° 27942, modificada con D.L. N° 1410) señala que el hostigamiento sexual es una forma de violencia, que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.

El enfoque de interculturalidad1

Parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas.

Encuentre aquí:

Resolución Ministerial N° 115-2020-MIMP

Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado:

    1. Ámbito Educativo Instituciones de Educación Básica
    2. Ámbito Educativo Instituciones de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior
    3. Ámbito Educativo Universidades
    4. Ámbito Laboral Sector Privado
    5. Ámbito Laboral Sector Público
    6. Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
    7. Trabajadora del Hogar

Instructivo para el llenado de los Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado

[1] D.S. N° 009-2019-MC que aprueba los Lineamientos para incorporar el enfoque interculturalidad en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/353190/DS_N__009-2019-MC_ACCESIBLE.pdf , consultado 24 de julio de 2020.

Fuente: https://observatorioviolencia.pe/

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