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¿CÓMO SE CALCULAN LOS DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO?

En general son los días efectivos que labora un trabajador físicamente o virtualmente. Adicionalmente, existe algunas excepciones dependiendo del beneficio laboral que deseas calcular.

Por ejemplo, revisemos los días efectivos de trabajo para los tres beneficios laborales:

  • Gratificaciones
  • Vacaciones
  • CTS

Días Efectivo de Trabajo

En primer lugar, las excepciones de los días efectivo de trabajo dependerán del beneficio laboral que se está revisando, por ejemplo, las excepciones para gratificaciones son distintas para utilidades.

Para conocer estas excepciones solo debes revisar las normas laborales que lo detallan.

Días Efectivo de Trabajo Gratificaciones

Revisemos el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR

Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

  • El descanso vacacional.
  • La licencia con goce de remuneraciones.
  • Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
  • El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
  • Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
  • Días Efectivo de Trabajo Vacaciones

Para esta sección revisemos el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 713

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

  • La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
  • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
  • Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
  • Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad
  • profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
  • El descanso previo y posterior al parto.
  • El permiso sindical.
  • Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
  • El período vacacional correspondiente al año anterior;
  • Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Días Efectivo de Trabajo CTS

Finalmente, revisemos el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

Por excepción, también son computables:

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.

Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente:

  • Los días de descanso pre y post natal;
  • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

Se puede verificar algunas coincidencias entre los tres beneficios labórales, en algunos casos verás limites, como por ejemplo los descansos médicos por accidente de trabajo.

Fuente: www.noticierocontable.com

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